viernes, 2 de junio de 2017

Cómo registrar obras en SADAIC

El artista que desea vivir de su arte, indefectiblemente tiene que hacerlo valer. Para ello, es necesario que su obra esté protegida y que sólo él tenga derecho de hacer lo que quiera con su creación. En Argentina, ya encontramos referencia a esto, escrito en el artículo 17 de la constitución nacional: “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra […]”
En orden con esta garantía, se sanciona en 1933 la Ley 11.723 o Ley de la propiedad intelectual que establece que toda persona tiene derecho de propiedad sobre una obra artística. El resguardo de la obra se realiza a través de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) pero si queremos comenzar a lucrar con esa obra musical tendrá que ser editada y registrada en la la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

¿Qué es SADAIC?


La música puede sonar en muchos lugares simultáneamente y hasta no hace mucho tiempo, era muy difícil para su dueño controlar quién y cómo la utilizaba. Por ende, en 1936, luego de la fusión del Círculo Argentino de Autores y Compositores de Música y la Asociación de Autores y Compositores de Música, se crea el 9 de junio del año 1936 la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
En 1968, la Ley 17.648, que confiere a SADAIC la exclusividad de la gestión colectiva de los autores y compositores de música, convirtiéndola en la única entidad autorizada para percibir y distribuir los derechos generados en la utilización de obras musicales.
Una vez atribuida la propiedad de su obra, entonces el artista puede comenzar a generar ingresos. Y en cuanto a recaudación, SADAIC está entre las primeras 15 a nivel mundial y es la primera en América Latina.


¿Cómo registrar una obra musical original?

Cualquier persona puede resguardar una obra original, ya sea música y/o letra. Para ello sólo hay que seguir dos pasos. 

Paso 1:  Depositar en custodia de la DNDA.
La Dirección Nacional del Derecho de Autor es la encargada de proteger las obras inéditas por un plazo de tres años que puede renovarse si se realiza el trámite de renovación con hasta un mes de tolerancia luego de cumplidos los tres años.
Como se ve en el sitio web de la DNDA: https://bit.ly/2p2A0a4, hay dos tipos de trámites distintos: Si una misma persona fuera el autor y el compositor de una obra, debería realizar sólo el "Depósito en custodia de obra inédita música y letra". En cambio, si el autor y el compositor de una obra fueran personas diferentes, cada uno de ellos por separado debería realizar el "Depósito en custodia de obra inédita música o letra".
Estos trámites pueden realizarse en persona en una dependencia de la DNDA, una filial de SADAIC o a distancia utilizando la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Será necesario presentar el DNI (original y fotocopia) si vas personalmente o estar registrado en TAD si lo hacés a través de internet. En ambos casos debe pagarse un arancel que puede ser en efectivo o mediante transferencia bancaria.
Al finalizar el trámite a distancia se otorgará un número de Expediente Electrónico con dos carátulas: carátula de expediente y carátula variable. Y ya sea que lo hagas de manera presencial o a través de internet, deberás presentar la obra en un sobre cerrado y firmado en los puntos de cierre, identificado con título y nombre completo de el/los autores.
Podés realizar el trámite de manera presencial yendo a:


Moreno 1230, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con turno, de 09:30 a 14:30 hs.
Calle 13 n° 129, La Plata, Provincia de Bs. As, sin turno de 08:00 a 14:00 hs.
Cualquier filial de SADAIC a nivel nacional.


Paso 2: Una vez completado el trámite de la propiedad intelectual, se puede ingresar la obra a SADAIC para comenzar a percibir los ingresos que ésta genere. Para ello, se debe entregar en SADAIC un “Boletín de Declaración” que no tiene ningún costo ( la versión con pentagrama incorporado se puede descargar acá: https://goo.gl/0x7rFJ y la versión con espacio para partitura por computadora, acá: https://goo.gl/Jp7V7B, teniendo en cuenta que, si se imprime, se deben utilizar hojas tamaño Oficio (US Legal, 8.5" x 14")) junto con una fotocopia del DNI si es la primera obra que registrás.
Si se quiere enviar el boletín por correo a alguna filial de SADAIC, las firmas asentadas en los formularios deben estar certificadas ante autoridad competente (ya sea escribano, juez de paz o policía).
Es importante que antes de iniciar el trámite, leas las sugerencias de SADAIC al respecto: https://goo.gl/7TdVpO.





¿Cómo registrar un álbum?

Se considera álbum a dos o mas canciones (con la misma fórmula de autor/es y compositor/es) y con esta modalidad se protege al compositor/es y lo/s habilita a cobrar derechos de autor. Se sigue el mismo esquema: primero se resguarda en la DNDA como una edición musical ya sea de forma presencial o a través de internet como se mencionó anteriormente y luego se registra en SADAIC como obra integral/álbum completando el "Boletín madre"en donde se detalla el título de las canciones y el nombre de los autores y compositores acompañados de su firma y un boletín de declaración para cada obra incluida en el álbum.


¿Se puede registrar el nombre de una banda o artista?


En SADAIC, no. Eso sería registrar una marca, y para eso existe el INPI (Instituto nacional de la propiedad industrial): http://www.inpi.gov.ar/



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